PARA PERSONAS Y EMPRESAS
La Sucesión
Hoy te contamos sobre el trámite de la sucesión respondiendo a las 10 preguntas más consultados por nuestros clientes.
1-¿Por qué la sucesión?
Porque el funcionamiento del sistema económico obliga a la circulación de bienes a través de su transmisión de unos a otros para poder satisfacer las necesidades sociales y de subsistencia humana. De este modo, los bienes y derechos pueden transmitirse por actos entre vivos, o bien, transmitirse por causa de una muerte, en este último supuesto es donde se ubica "la sucesión".
La sucesión es un proceso judicial donde se le pide a un juez que declare formalmente quiénes son los herederos de una persona fallecida. También, el juez va a determinar cuáles son los bienes y derechos que forman parte de la herencia, y finalmente los adjudicará a sus herederos en la proporción que corresponda.
El Código Civil y Comercial en el art. 2277 se refiere a la apertura de la sucesión: La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley.
La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento.
2-¿Cuáles son las etapas de la sucesión?
1-Apertura del proceso sucesorio;
2-Comparendo y declaratoria;
3-Inventario, adjudicación e inscripción de bienes.
3-¿Quienes pueden abrir una sucesión?
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Los herederos forzosos: ascendientes, descendientes y cónyuge supérstite;
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Los herederos colaterales (a falta de los primeros);
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Herederos por testamento;
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Los acreedores.
En el caso del apartado “a”, el art. 2424 del CCyC. los clasifica de la siguiente forma:
1-Ascendientes: Padre, abuelo y bisabuelo (1º,2º y 3º grado);
2-Descendientes: hijo, nieto y bisnieto (1º,2º,3º grado);
3-Cónyuge.
En el caso de los parientes colaterales, heredan hasta el 4º grado: hermanos (2º), tíos y sobrinos (3º), primos, sobrinos nietos y tíos abuelos (4º).
4-¿Cómo funciona la concurrencia de herederos entre sí?
Exclusiones: ascendientes y descendientes excluyen a los colaterales. En el caso de los colaterales, el más próximo excluye al más lejano. En el caso de parientes con el mismo grado colateral, estos concurren a la sucesión en igualdad de condiciones, salvo el caso de los sobrinos del difundo que excluyen a los tíos del difunto cuando concurren en representación de sus padres prefallecidos.
5-¿Qué parte de su patrimonio puede disponer el causante en beneficio de un heredero, y cómo funciona con los herederos que concurren a la sucesión?
En primer lugar, hay que señalar que los herederos forzosos tienen garantizada una porción de la sucesión de la que no pueden ser privados, ni por testamento, ni por actos entre vivos a título gratuito. Esta porción es de 2/3 para los descendientes, de ½ para los ascendientes y de ½ para el cónyuge (2445 CCC). De modo que la porción disponible será de 1/3 o de ½ dependiendo que herederos concurran a la sucesión.
Si concurren a la herencia varios descendientes, o el cónyuge y los descendientes, la porción legítima de los herederos será de 2/3, y la porción disponible del causante será de 1/3.
Si concurren a la herencia sólo ascendientes, sólo el cónyuge, o bien concurren conjuntamente ascendientes y el cónyuge supérstite, la porción legítima será de ½ y la porción disponible del causante será de ½.
6-¿Cómo se calculan las porciones legítimas?
Las porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante, más el valor líquido de los bienes donados computables para cada heredero, a la época de la partición, teniendo en cuenta el estado del bien a la época de la donación.
7-¿Qué sucede si un descendiente ya recibió parte de su porción anticipadamente?
La ley 27587 publicada en el boletín oficial el 16 de diciembre de 2020, modificó el artículo 2386 del CCC por la siguiente redacción: Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario (heredero), aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero.
La colación es la acción por la que cualquier heredero legitimario le exige a otro para que traiga a la masa de bienes, el valor de la donación que en vida le dio el causante. Es decir, un heredero puede pedirle a otro que pague la porción que recibió anticipadamente, siempre y cuando exceda de la porción legítima que le corresponde al momento de efectuar el cálculo de la mencionada porción legítima (Pregunta 6).
8-¿Qué sucede con el/la cónyuge supérstite?
Como dijimos anteriormente, el cónyuge supérstite es un heredero forzoso junto con los ascendientes y descendientes.
Si el fallecido no tiene hijos, pero sus padres están vivos, el/la esposo/a compartirá la herencia con los padres en partes iguales.
Si no hay hijos ni padres del fallecido, el/la esposo/a hereda todos los bienes.
Si hay bienes gananciales (bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio), el/la esposo/a tiene derecho al 50% de los bienes, y sobre el 50% restante heredan los hijos.
Si no hay bienes gananciales, es decir, solamente hay bienes propios del fallecido, heredan en partes iguales el/la esposo/a y los hijos.
9-¿Qué sucede si fallece tu pareja y no estabas casado/a?
La ley no considera heredero al concubino. La única posibilidad de heredar es que el fallecido haya otorgado un testamento y se haya incluido a la pareja como heredero testamentario en la porción que la ley lo permite.
Fuera de la sucesión la ley le concede al concubino el derecho a quedarse en el inmueble que constituyó el hogar familiar de la pareja. Ahora bien, este derecho subsiste durante el periodo de dos años siempre que el concubino no posea una vivienda propia, y que la casa considerada hogar familiar sea de propiedad exclusiva del concubino fallecido.
Ese derecho se extingue a los dos años, pero también se extingue si el concubino constituye una nueva unión convivencial, si se casa legalmente, si se compra una vivienda propia, o si tiene bienes o medios económicos suficientes como para acceder a una vivienda propia.
10-¿Cuáles son los gastos y costos para abrir un proceso sucesorio?
Los gastos iniciales que tiene una sucesión consisten en:
- Solicitud de actas (defunción, matrimonio, nacimiento). Partidas digitales, cada una $330.
- Aportes iniciales (a la fecha de esta publicación el valor es de $2050 – Provincia de Mendoza)
- Oficio al Registro de actos de última voluntad.
-Honorarios profesionales, por etapas (1,2 y 3):
1-Apertura de la sucesión 2,8% del monto del activo;
2-Comparendo y declaratoria 2,8% del monto del activo;
3-Inventario, liquidación, adjudicación e inscripción de bienes 2,8% del monto del activo.
Totales: 8,4% sobre el monto del activo.
Los aranceles mencionados corresponden a los que se encuentran vigentes a la fecha de esta publicación – 20/09/21-.
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